miércoles, 18 de junio de 2008

Protección de la Propiedad Intelectual en las paginas webs...




Por: Eduardo Romero Torres.
Profesor adscrito al Departamento de Ciencias Jurídicas.



En el presente siglo XXI; el mundo globalizado abarcado todas las ciencias, dentro de las cuales destaca la tecnología y en ella encontramos a la página web como nueva ventana de explotación, que se debe tener en cuenta, ya que ha pasado a tener unas implicaciones jurídicas que deben ser analizadas y valoradas para que se adecúen a la legalidad.

Desde la óptica de la propiedad intelectual es importante tener registrados los rótulos, banners, signos distintivos y dominios que resulten necesarios para llevar a cabo la actividad de la empresa. Así, resulta aconsejable registrar cada marca que se utilice y señalar al lado de cada una de ellas que lo está, indicando la titularidad de dicha marca y estableciendo un link en el que se expliquen las prohibiciones de uso de las mismas y las responsabilidades que acarrea. En el caso que se haya encargado la creación del sitio web, se deberá analizar el contrato entre las partes y estudiar la situación de los derechos de explotación de propiedad intelectual. Debe realizarse un análisis de los derechos de propiedad intelectual de otros elementos que se encuentran en la web como imágenes, dibujos y música.

En cuanto a avisos legales y normas de utilización de la web, es imprescindible regular unas normas de utilización del sitio web en base a las cuales la empresa se exima de responsabilidades, siendo los usuarios las responsables de la navegación. También es importante identificarse tras la web como una determinada entidad, con su denominación social para que el usuario conozca la entidad que mantiene ese sitio.

Diremos también que otros aspectos a ser analizados; son los contratos de esponsorización, La publicidad, hipervínculos y links ¿qué tipo de responsabilidad se adquiere con la introducción de los mismos?......Ante esto el Poder Legislativo, a través, de la Ley Nº 27291 modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica. Dicha ley nos permite tener un panorama más alentador frente al mundo contractual electrónico, no olvidando que el INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) como ente rector; estipula en su normativa a la Firma y Certificación digital; que permitirá garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que estos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel ... pero dicha ley no estipula la regulación de bases de concursos, juegos, sorteos, regalos y subastas.

Por todo esto, es necesario una auditoria jurídica del sitio web en aquellos sitios de relevante importancia y que deseen estar seguros de no infringir algún tipo de ley.Es uno de los puntos que considero importante; debido a que dentro de ella podremos analizar aspectos tan importantes del sitio como: Los Rótulos, banners, signos distintivos y dominios, marcas a utilizar, derechos de propiedad intelectual de elementos encargados a terceras personas, determinar la denominación social del sitio, condiciones generales de contratación, protección de datos generales. Y lo antes ya mencionado en el párrafo anterior.