lunes, 9 de noviembre de 2009

“EN DEFENSA DE LA VIDA”


Por: Doris Moscol Mogollón
Profesora adscrita al Departamento de Humanidades


Es laudable la medida adoptada por el Tribunal Constitucional al prohibir la distribución gratuita de la píldora del día siguiente en defensa de la vida humana, basado en documentos de ordenamiento jurídico, que amparan la vida humana desde su concepción. Ya en nuestra Constitución Política, se protege al concebido: “Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

Sin embargo, ante esta importante y valiente decisión, muchos han levantado su voz de protesta apedreando al Tribunal Constitucional por diversos medios de comunicación difundiendo información errónea, aludiendo falsos argumentos que, en definitiva, responden no a la auténtica protección de la mujer de escasos recursos económicos- como se pretende hacernos creer-, sino a la “protección del dinero” recaudado con la fabricación de este anticonceptivo y a otros intereses particulares.

Según el Dr. Luis Solari, ex primer ministro, la fabricación de la píldora del día siguiente es un “pingüe negocio de diez millones de soles al año”, destinados a ¿llenar las arcas de algunos laboratorios?, a ¿apoyar alguna campaña política?, o a ¿convertir en nuevos millonarios a sus defensores? Sumado a esto, existe una campaña internacional contra la vida y la familia.

Para restar importancia al tema, muchos consideran que se trata de “distintos puntos de vista” de los que se puede optar por uno u otro. Pues no se trata de eso. Tampoco se trata de imitar las medidas adoptadas por otros gobiernos o naciones. Se trata de buscar la verdad, mediante el argumento científico, como punto de partida para entender el inicio de la vida humana y, en consecuencia, definir exactamente el estatuto del embrión humano, con apoyo de las aportaciones de las ciencias biomédicas. De esta manera, se actúa con la verdad, factor decisivo en la recta actuación humana.

Ahora bien, ya se ha demostrado por medio de una multiplicidad de estudios científicos que la píldora del día siguiente es abortiva. Un ejemplo es un artículo del número de marzo de The Annals of Pharmacotherapy, titulado “Postfertilization Effect of Hormonal Emergency Contraception”, escrito por los científicos Chris Kahlenborn, MD; Joseph Stanford, MD; MSPH; and Walter L. Larimore, MD.

En el artículo, los autores refutan la idea de los defensores de la píldora del día siguiente cuando afirman que la píldora es “moralmente aceptable”, porque solo previene el embarazo en vez de abortar un ser vivo. Falsa idea que suele difundirse en los medios informativos. De hecho, el artículo refuta esa versión y propone evidencias de que “tomar la píldora del día después puede causar la muerte de un embrión vivo al bloquear sus intentos de asentarse dentro del útero”.

López Llorente explica en detalle los efectos de la píldora del día siguiente y afirma: “En el caso de la píldora del día después no se trata de impedir la fecundación del óvulo, sino de eliminar un posible óvulo fecundado. En efecto, la píldora del día siguiente es un preparado de hormonas que se ha de tomar dentro de las 72 horas siguientes a una relación sexual susceptible de dar lugar a un embarazo. Las altas dosis de hormonas impiden que el útero acoja al embrión eventualmente concebido. Si ha habido una concepción, el embrión no logra implantarse en el endometrio. El resultado es la expulsión y la pérdida del embrión. La píldora del día después es una auténtica técnica abortiva y no anticonceptiva, como se ha afirmado. Se trata, pues, de un fármaco destinado a acabar con la vida incipiente de un ser humano. Su empleo es un método abortivo en la intención y en el efecto posible”.

Si es una verdad ya demostrada científicamente a nivel mundial, ¿por qué en el Perú no se admite el carácter abortivo de dicha píldora? Quizá se deba a dos razones: carencia de formación en Bioética Personalista, de parte de los médicos, y escasa realización de investigación científica. Razones expuestas por el Dr. Renzo Paccini, PH.D en Bioética, tras un estudio aplicado a los médicos de la Facultad de Medicina San Fernando (UNMSM). En ese estudio, destaca que el 59% de los médicos nunca ha llevado ningún curso formal de Ética ni de Bioética, y el 84% desconoce los principios de la Bioética.

Urge, por tanto, una formación humana, en valores y en Bioética antes de tomar cualquier decisión que acarree graves consecuencias al ser humano. Defendamos la vida, difundamos la verdad en una auténtica defensa de la vida de un ser humano indefenso: la del embrión humano.

jueves, 5 de noviembre de 2009

“LA PERSONA” EN UNA ORGANIZACIÓN


Por: Fernando Cubas
Director del departamento de Ciencias de la Salud


Considero que es imposible pensar en organizar o reorganizar cualquier institución o área de trabajo sino se tiene claro el rol de la persona, y para poder entender este aspecto se debe poseer al menos una definición clara sobre ¿qué o quién es la persona?

“La persona humana es “alguien”, con libertad de actuación, poseedora de dignidad que le confiere derechos, al mismo tiempo es un ser corpóreo y espiritual, compenetrada su uni-totalidad en un solo ser” Sgreccia (2009), con capacidades de donde se desprenden sus motivaciones, es un sistema abierto capaz de lograr la perfección a base de auto conocerse y exigirse, buscando en el tiempo un perfil de excelencia decidiéndose seguir por el bien.

En este sentido y según las afirmaciones de Chester Barnard “…la respuesta adecuada a esta pregunta es crucial, pues tratamos a las demás personas y a nosotros mismos de acuerdo con la idea que tenemos de lo que es el ser humano. Lo preocupante es que si no tenemos una idea acertada podemos acabar destruyéndola”.1

Por otro lado, resulta importante considerar como las propias personas son las culpables de lo bueno y de lo malo que pasa en una organización, por decirlo de alguna manera, es por eso que debemos de tener un especial cuidado, al momento de elegir con quien vamos a trabajar y deberá ser la preocupación más importante en la organización o área de trabajo, por ser las personas el “bien activo más valioso con el que una empresa puede contar”. 2

Un ejemplo donde se puede apreciar la importancia que se les da, es el tiempo dedicado a la evaluación o “concurso” para ingresar a trabajar en una institución: se hace un calendario, se evalúan expedientes, entrevistas, y esto por lo general se debe realizar en 15 días. Ahora, comparemos ¿cuanto tiempo se demora una empresa en adquirir un equipo de última generación valorizado en 2 millones de nuevos soles?, primero se hace una propuesta, debe tener el visto bueno del director inmediato, luego el visto bueno del Directorio en pleno, se cotizan proformas, se hacen las investigaciones respectivas, se analiza la producción que tendrá el equipo, en cuanto tiempo debo recuperar mi gasto, si el banco me puede ayudar, etc., en este proceso pasaron entre 2 a 3 meses, considerando el menor tiempo. Entonces preguntémonos ¿estoy considerando a la persona como lo más importante en mi institución?

Antes de responder , se debería reflexionar acerca de lo siguiente: la persona que vamos a evaluar ¿donde va a laborar?, ¿que tarea se le va asignar, ¿cuales serán sus funciones?, ¿cuales son sus necesidades?, ¿cuanto le podemos ofrecer (económicamente hablando)?, ¿cuanto tiempo deseo que trabaje en la empresa (para analizar la inversión)?, ¿que aspiraciones tiene, si tiene familia o no?, percibir su interés de crecimiento profesional y personal, si está acorde con el crecimiento institucional, y además se deben tener encuenta sus talentos. Ahora bien, posterior a estas reflexiones se puede responder, si la empresa, cuenta con criterios claves, al momento de elegirlas, entonces será consecuente con el concepto que tiene sobre ellas.

A todo esto, hay que añadir la existencia en las instituciones de áreas denominadas “Dirección de Personas” las cuales no tienen solamente funciones de gestión administrativa sino que representan áreas clave para el crecimiento y sostén de una organización que piensa en trabajar a mediano y largo plazo, con estrategias específicas para cumplir objetivos trazados. Al llegar a este punto, es importante ser como nuestra Universidad conciente de este tema, va capacitando a sus trabajadores para que sean mejores personas a través de cursos que ofrece el Instituto del Matrimonio y Familia, el Centro de Investigación en Bioética, la Dirección de Persona y Cultura. Son también los Decanos, Directores de Escuela y de Departamento los que deben asumir este rol, tener bien clara la definición de persona, las necesidades materiales, cognitivas y afectivas que como institución debemos cubrir, la motivación que debemos mantener, y la preocupación permanente por seguir formando a nuestros profesores en lo académico y personal.

Para terminar, debemos saber que ser parte de una organización es SER la organización, seamos todos USAT.

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[1]Ferreiro P, Alcázar M. Gobierno de Personas en la Empresa. Tercera Edición. Barcelona: Editorial Argentina; 2002
[2]Baguer A. Las 10 R en la Dirección de Personas. En: Rev. Personas. 2009; 3; 18 – 20. Escuela Superior de Ingenieros TECNUN. Universidad de Navarra. España.

“EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA DEFENSA DEL CONCEBIDO: EL CASO DE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE”




Por: Javier Espinoza Escobar
Decano de la Facultad de Derecho



Han sido múltiples y variadas las reacciones que ha generado en la opinión pública, la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2009, emitida por el Tribunal Constitucional Peruano (en adelante, TC), en el Proceso de Amparo Nº 02005-2009-PA/TC que resuelve el caso de la distribución de la píldora del día siguiente en el territorio nacional. Como siempre ocurre, las voces que más se han escuchado han sido aquellas que, argumentando que la sentencia vulnera el derecho de la mujer a decidir sobre la continuación o no del embarazo y una supuesta discriminación en contra de las mujeres pobres, han lapidado al TC por haber declarado Fundada la demanda y ordenado al Ministerio de Salud “que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la píldora del día siguiente”[1].

Más allá de las diversas opiniones vertidas, muchas veces sin conocimiento de causa, lo trascendental del fallo emitido, radica en la posición que ha adoptado el TC en defensa de la vida humana que se puede expresar de la siguiente forma: es imperativo defender la vida humana allí donde ésta se manifieste.

Para llegar a esa conclusión, el TC ha recurrido a las diversas normas que conforman el Ordenamiento Jurídico (Tratados internacionales, la Constitución Política y las propias normas del Ministerio de Salud) que establecen el deber del Estado (y de todos los ciudadanos) de proteger la vida humana¨[2], incluso a partir del momento de la concepción [3].

Además, frente a la discusión sobre el momento en el que se inicia la vida humana, el TC declara que “la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna” [4]; es decir, con la fecundación y no con la anidación y que ésta “forma parte del desarrollo del proceso vital, mas no constituye su inicio” [5]; de esta forma si la fusión del espermatozoide con el óvulo genera la aparición de un nuevo ser humano, entonces el Estado y los particulares están obligados a protegerlo, en estricto respeto de la dignidad que le es propia así como en cumplimiento de los Tratados Internacionales y las normas internas que, como ya se ha dicho, ordenan el respeto de la vida humana a partir del momento de la concepción. Esta es una razón más que suficiente para impedir que el Estado implemente una Política Pública que puede atentar contra la vida del concebido.

La cuestión de si la píldora del día siguiente es o no abortiva (aspecto fundamental para resolver la cuestión de fondo) generó también un análisis concienzudo del TC [6]. Éste, frente a la abundante información científica sobre el tema que sustenta una u otra posición, afirma que “hay suficientes elementos que conducen a una duda razonable respecto a la forma en la que actúa el AOE sobre el endometrio y su posible efecto antimplantatorio, lo que afectaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital [7]”. A favor de “la duda razonable” abona el que los propios fabricantes y distribuidores de la píldora quienes dejen constancia en la glosa aparecida en el inserto de los productos GLANIQUE, TIBEX, POSTINOR, NORTREL, POST DAY, que la píldora “además de inhibir la ovulación o espesar el moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación” [8]. Siendo así, al existir la posibilidad de que dicho efecto (que equivale al aborto) se produzca, es imperativo proteger al concebido frente a la vulneración de la vida que le es propia. De allí que no le falta razón al TC cuando declara que “el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto [9].

La protección otorgada al concebido frente al “tercer efecto de la píldora” se sustenta además en los principios jurídicos pro homine y pro debilis, a los que el TC acude para defender la vida del concebido. Dichos principios aplicados al caso, permiten concluir que en la interpretación del ordenamiento jurídico “los derechos se aplican cada vez que haya posibilidad de hacerlo y, aun en el caso de diversas interpretaciones posibles, es necesario elegir la más favorable a los derechos” [10]; de allí que, teniendo en cuenta las diversas normas que protegen la vida humana, se deben preferir aquellas que otorgan la máxima protección al ser humano desde el momento de la unión del óvulo con el espermatozoide. Asimismo, frente a la controversia científica sobre el carácter abortivo de la píldora del día siguiente, el principio pro homine obliga a que, existiendo la posibilidad de que la píldora afecte al ser humano (impidiendo la implantación de un óvulo ya fecundado), se proteja al concebido y se proscriba la distribución de la píldora.

Como vemos, el TC peruano ha puesto los pilares para la defensa de la vida humana frente a cualquier amenaza; para ello –como corresponde- ha recurrido no a concepciones religiosas o ideológicas –como arguyen quienes critican la sentencia- sino a principios y normas jurídicas así como a datos científicos que –como debe ser- se estructuran en torno a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del estado. Es por ello que consideramos que esta sentencia emitida por el máximo intérprete de la Constitución contribuye a humanizar el Derecho ya que siendo éste un instrumento creado por el hombre y a favor del hombre, debe ser la principal herramienta de salvaguarda del hombre.



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[1]El Texto de la Sentencia recaída en el Exp. Nº 02005-2009-PA/TC (16.10.209) puede ser leído en la siguiente dirección www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html.
[2] Sentencia recaída en el Exp. Nº 02005-2009-PA/TC (16.10.209) Fundamentos Jurídicos &8-12.
[3] Así está establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), art. 4º; la Constitución Política, art. 1. y art. 2.1.; el Código Civil Peruano, art. 1; la Resolución Ministerial Nº 729.209-SA/DM (20.06.2003); entre otras.
[4] Sentencia recaída en el Exp. Nº 02005-2009-PA/TC (16.10.209) Fundamento Jurídico &38.
[5] Ibidem.
[6] Ibidem, Fundamentos Jurídicos &39-46.
[7] Ibid. Fundamento Jurídico & 41.
[8] Id., Fundamento Jurídico & 41.
[9]Id., Fundamento Jurídico & 53.
[10] RUBIO CORREA, Marcial, La Interpretación Constitucional según el Tribunal Constitucional; Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú, Lima, 2005, p. 369.

“LA VERDAD SOBRE LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA AOE”


Por: Noemi Alejandrina Buenaño Cervera.
Profesora Adscrita al Departamento de Ciencias de la salud.


La introducción de la denominada “píldora del día siguiente” (PDP) en el mercado mundial ha suscitado un amplio debate social, los defensores de su comercialización se basan, fundamentalmente, en tres afirmaciones: la mujer debe ser libre para elegir su estilo de vida; el embrión humano es, hasta el momento de su implantación en el endometrio, un simple material biológico; y la ingesta de estos preparados implica una reducción del número de embarazos no deseados en las adolescentes.

Argumentos que muchas veces deja de lado conocer lo que verdaderamente es la Píldora del Día Siguiente , esta también, es conocida como Anticoncepción Oral de Emergencia AOE, su principio activo es el levonorgestrel con 0.75mg, una hormona sintética parecida a la progesterona, y que está contenida en muchas píldoras anticonceptivas normales, pero la particularidad de la PDD es que la contiene, hasta 50 veces la de una píldora anticonceptiva normal, con esta dosis, la PDD tiene tres efectos: a) anovulación, b) anticonceptivo y c) impedir la implantación del ser concebido (el blastocisto) en el útero , por tanto si impide su implantación es abortiva. En el 70% de los casos actúa por este tercer efecto.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el embarazo comenzaría después de la implantación del embrión en el útero, no con la fecundación. Según esta definición, si se mata, al embrión antes de llegar al útero no es un aborto, porque no hay todavía embarazo. Por lo tanto afirman que la AOE no es abortiva. Pero cualquier genetista acreditado reconoce que la vida humana comienza con la fecundación, no con la implantación.

Entre las razones que permiten afirmar que el embrión humano es la forma inicial de vida humana tenemos: 1) Con la fecundación se origina una estructura cromosómica individual específica de un nuevo ser humano 2) es una vida autónoma, aunque con una dependencia extrínseca, al igual que ocurre con el recién nacido, el adulto o el anciano, según Ellio Sgreccia (2009), "este nuevo programa no es inerte, ni está ejecutado por los órganos fisiológicos maternos, aunque se sirva de ellos, sino que, es un nuevo proyecto que se constituye a sí mismo y es en sí el actor principal" y 3) es un proceso homogéneo, sin fisuras, el único salto cualitativo se produce en el momento de la fecundación, en el que, de dos células que se encuentran en la etapa terminal de su proceso de diferenciación , surge una realidad nueva, distinta.

En este sentido, el proceso embrionario es continuo en el que ya desde el principio estamos ante una vida humana, el embrión no es una simple sumatoria de células vivas, sino el primer estadio de la existencia de un ser humano, su cuerpo, naturalmente, se desarrolla, pero dentro de una continuidad fundamental que no permite calificar de pre-humana ni de post-humana ninguna de las fases de su desarrollo. Donde hay cuerpo humano vivo, hay persona humana y, por tanto, dignidad humana inviolable». Sgreccia (2009), es decir, una nueva vida que jamás llegará a ser humano, si no lo ha sido desde su inicio. A esta evidencia de siempre, la genética moderna muestra que, desde el primer instante, se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: una persona, un individuo con sus características ya bien determinadas... y poner en duda el valor absoluto del concebido a la vida; es lo mismo que poner en duda el derecho de cada uno de nosotros a la vida, esto reclama con urgencia Reflexión y acción.

“PROMOVIENDO LA DEFENSA DE LOS MÁS DÉBILES E INOCENTES: EL EMBRIÓN”


Por: Mary Susan Carrasco Navarrete
Profesora adscrita al departamento de Ciencias de la salud

Cada ser humano es, desde el inicio de su vida, único e irrepetible, merecedor del máximo respeto. Sólo a través del respeto universal e incondicionado al otro, es posible lograr el respeto a la convivencia sobre la base del bien común., por tanto debemos promover la defensa de los más débiles e inocentes, como son en este caso los embriones, frente a las agresiones injustas.

El embrión humano, en su etapa incipiente es un alguien y no un objeto que pueda ser manipulado o considerado como instrumento susceptible de cualquier uso; por que tras la unión del óvulo con el espermatozoide empieza la aventura coordinada ,continua y gradual de una nueva vida

La Coordinación es una secuencia e interacción molecular y celular, controlada por el nuevo genoma, pues el espermatozoide deja de ser tal y aparece como parte de una célula formada nueva: el cigoto, principio del nuevo organismo. La multiplicación celular o la aparición de varios tejidos y órganos, es la prueba final de continuidad y sucesión ininterrumpida de hechos interconectados .Esta propiedad implica y establece la unicidad o singularidad del nuevo ser humano. Él será siempre el mismo individuo humano que se ha construido autónomamente según un plan rigurosamente definido, pasando por estadios que son cualitativamente siempre más complejos.

Con referencia a la gradualidad inscrita en el genoma comienza a actuar desde el momento de la fusión de los dos gametos, otorgándole identidad, individualidad y unicidad, permaneciendo ininterrumpidamente el mismo idéntico individuo durante todo el proceso del desarrollo.

Como hemos visto, desde el momento de la fusión de los gametos es un individuo humano real en desarrollo, no un individuo humano potencial, con una realidad biológica propia y bien determinada .La anidación no añade nada esencial -no hay cambio cualitativo en el ser de ese nuevo hombre- sino que continua siendo el mismo. [1]

Con estas argumentaciones científicas, la defensa y la protección de la vida es responsabilidad de todos, mucho más los profesores universitarios.


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[1]Articulo elaborado a partir del tema :de L.M Pastor . "Estatuto del embrión humano" Cuadernos de Bioética 11: 5-13. 1992