miércoles, 13 de febrero de 2008

EL DERECHO INFORMATICO Y LOS DELITOS COMETIDOS EN EL CIBERESPACIO



Por: Ing. Carlos Alberto Chirinos Mundaca
Docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería


La “Revolución Digital” es la era inicial de las tecnologías de la información, donde la tecnología informatizada da comienzo a la proliferación de la llamada “Sociedad de la información”, la misma que toma su verdadera dimensión en la compleja trama de redes de computadoras y el teleproceso de datos a través del “ciberespacio”.

La Evolución de las Tecnologías de la Información y de una mejor explotación de esta, alcanza a todos los sectores y ninguna empresa puede escapar a sus efectos. Esta revolución, encontró en Internet su máxima expresión, cuyos efectos han repercutido en todos los ámbitos, esta forma de interrelacionarnos con los demás se ha modificado por las nuevas prácticas de comercios virtuales (compras on-line, chats, e-mails, educación a distancia, etc.), y somos testigos de los muchos beneficios que conlleva esta revolución digital, pero el ciberespacio puede también ser concebido como un ámbito propicio para realizar conductas no apropiadas; entre ellas destruir las bases de datos personales, el hurto o el fraude informático.

En el ciberespacio los usuarios pueden ser victimas de un ilícito cuyo autor puede operar desde Japón, Finlandia, India; en donde aparte de ser difícil rastrear al autor, se da el caso que una vez ubicado el lugar donde se cometió la acción, las diferencias que existen entre los países respecto a la calificación legal de los hechos, determina situaciones de impunidad

El Delito informático, la Piratería de Software son ilícitos que acompañan de manera negativa el desarrollo de las tecnologías de la información en nuestro país. Los esfuerzos tecnológicos realizados hasta ahora para erradicar estos males, han sido pocos; la no existencia de un verdadero marco normativo legal y tecnológico sobre el uso de las tecnologías de la información en las empresas en general y la ausencia de un marco legal que tipifique los ilícitos cometidos sirven de base para que los “malos usuarios” cometan actos dolosos y/o cuestionables.

Es así que recientemente en la ciudad de Lima, la División de Investigaciones de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT) de la DIRINCRI – PNP encargada de patrullar el ciberespacio de los peruanos, puedo identificar a un grupo de malos usuarios, y a pesar que el 17 de julio del año 2000 en el Diario Oficial ‘El Peruano’ se publicó la Ley Nº 27309, que incorporó al Código Penal Peruano los delitos informáticos dentro de la figura genérica de los Delitos Contra el Patrimonio, el no haber contemplado aspecto técnicos informáticos, no permitirá procesar de forma ejemplar a estos malos usuarios.

En nuestro país nos enfrentamos a varios desafíos difíciles para lograr nuestro objetivo común de una Sociedad de la Información abierta, integradora y democrática, libre de acciones ilícitas, reduciendo la brecha digital, por lo que el rol de los profesionales del mundo de la Informática adquiere cada día mayor relevancia.