lunes, 16 de marzo de 2009

LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: ¡UNA URGENTE NECESIDAD!



Por: Javier Espinoza Escobar
Decano de la Facultad de Derecho

Pese a los avances que se han conseguido en materia de inclusión de la mujer en el ámbito laboral [1]; aún es necesario un mayor esfuerzo concertado entre el Estado, la empresa, los sindicatos y, los propios trabajadores para conseguir la efectiva igualdad de varón y mujer en el acceso y permanencia en el empleo.

Además de los graves problemas sociales, políticos, económicos, culturales que mantienen a la gran mayoría de mujeres peruanas como “ciudadanas de segunda categoría”; la mujer que trabaja debe hacer frente a una serie de situaciones gravemente vulneradoras de su dignidad, tales como: remuneraciones menores a las que percibe el varón por un trabajo igual, hostigamiento y acoso sexual, discriminaciones de todo tipo por razón del sexo, despidos que tienen como causa el embarazo, etc.; a ello, debe agregarse, la angustia generada por la imposibilidad de compatibilizar familia y trabajo.

Más allá de las necesarias políticas sociales que combatan las causas de la postración femenina, del frontal ataque contra todas aquellas acciones que violentan la dignidad de la mujer trabajadora; urge que el Estado, los propios actores de las relaciones laborales (Sindicato y Empresa, vía negociación colectiva) y el Empleador; adopten decisiones que permitan conciliar la vida familiar y la vida laboral; ya que, familia y trabajo, juegan un rol fundamental para el desarrollo y progreso de la sociedad [2].

Las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral son aquellas que buscan facilitar la adecuación del ámbito familiar y profesional de los trabajadores; proporcionando para ello mecanismos de defensa y protección para el trabajador y su familia y propiciando la igualdad de los sexos en el ámbito laboral [3].

Estas medidas, si bien, favorecen principalmente, a la mujer que trabaja, tienen como sustento fundamental el llamado reparto de responsabilidades familiares, lo cual se traduce en dejar de lado la visión machista que considera que el cuidado de los hijos y del hogar es un asunto que sólo atañe a la mujer. Desde ese punto de vista se busca la incorporación del padre en el reparto de las obligaciones familiares (entre ellos el cuidado de los hijos) consolidándose de esta forma la igualdad entre varón y mujer e inclusive la unidad familiar.

Una adecuada política de conciliación de la vida familiar y laboral no implica sólo que se establezcan y se efectivicen ciertos beneficios a favor de la mujer que trabaja (permiso por lactancia, descanso por maternidad, permisos por enfermedad de hijos o familiares, etc.) sino que también debe contemplar una mayor participación del varón en el cuidado de los hijos y demás responsabilidades del hogar, de esta forma deben establecerse a favor del varón derechos como: permiso por nacimiento de hijos, permisos por enfermedades o muerte de familiares, inclusive permisos por lactancia artificial, etc.

Es evidente que de nada sirve establecer estos derechos sin que el Estado, a través de la Seguridad Social garantice la continuidad de la remuneración durante el tiempo que duren los permisos o, en todo caso que, a través de beneficios de carácter tributario a favor de los empleadores, pueda retribuir económicamente el esfuerzo del empleador.

Sólo de esta forma, el Estado cumplirá adecuadamente su rol protector de la familia y el trabajo, facilitará la mayor inserción de la mujer en el ámbito laboral, combatirá el machismo imperante y logrará que la tan ansiada igualdad entre varón y mujer se haga efectiva.


--------------
[1] Por ámbito laboral entiendo el trabajo que la mujer, por propia voluntad o decisión de la pareja, realiza fuera de su hogar y, en concreto, al trabajo dependiente. Sin embargo, con dicho término no se quiere expresar que no sea trabajo (entendido como esfuerzo aplicado a una finalidad) el que realiza la mujer en el hogar. A lo largo del artículo me refiero exclusivamente a la mujer que presta servicios bajo dependencia.
[2] Dicha importancia se ve reflejada en la regulación protectora que la Constitución Política peruana ha establecido a favor de la familia y el trabajo. Así, reconoce la importancia de la familia en el art. 4 (“La comunidad y el Estado (…) protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.”) y la importancia del trabajo en los arts. 22 y 23 (Artículo 22°. “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.” y Artículo 23°. “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”).
[3]RIVAS VALLEJOS, María Pilar. “El Derecho de Trabajo en España tras la Constitución de 1978”, En Revista Peruana de Jurisprudencia, Vol. 51, Abril, Normas Legales, Trujillo, 2006. p. 44