miércoles, 30 de julio de 2008

¿ESPECULACION EN EL PERU? A PROPOSITO DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 234 DEL CODIGO PENAL


Por: Ricardo Ponte Olazábal
Docente adscrito al Departamento de Ciencias Jurídicas.

El Delito de especulación es un tipo penal no muy conocido por la sociedad, ni siquiera es un delito que podamos ver que es materia de investigación o proceso penal que se ventile comúnmente en los pasillos judiciales, si lo comparamos, por ejemplo con el delito de homicidio, estafa o robo.

Ese desconocimiento por la sociedad peruana del tipo penal de especulación, en estos últimos meses ha disminuido debido no sólo a la atención que ha recibido por parte de algunas autoridades políticas que dirigen nuestro país, sino principalmente por la atención que brindan los medios de comunicación a la forma como nuestras autoridades asumen su protagonismo contralor, quienes motivados por el afán de controlar el alza de precios en el mercado y así evitar que ello sea aprovechado por alguno malos comerciantes que pretenden elevar los precios sin justificación alguna, ejecutaron la equivocada idea, en una suerte de “prevención general”, de crear un pánico en un sector de los comerciantes al decir que si subían los precios serian pasibles de sanción penal ya que estarían cometiendo el delito de especulación, tipificado en el primer párrafo del articulo 234 del Código Penal que sanciona al productor, fabricante o comerciante que pone a la venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa, hecho que me parece muy discutible, y sin mayor rigor jurídico penal, puesto que analizando el indicado tipo penal podemos encontrar que se trata de un tipo penal en blanco, que no indica de manera concreta los elementos del tipo penal, sino que nos remite a leyes especiales para completar el contenido del tipo penal.

Esta clase de tipos penales, muchos, aún vigentes en nuestro Código Penal nos remiten a leyes especiales o que ya fueron derogadas o simplemente a leyes que jamás se promulgaron, por lo que se hace imposible la aplicación en algunos casos de esta clase de delitos denominados leyes penales en blanco a los supuestos de hechos que acontecen en nuestra realidad. Veamos entonces si el delito de especulación según los parámetros antes indicados, es de posible aplicación o si por el contrario estamos frente a un tipo penal en desuso y que en vía de modernización de nuestro Código Penal debe ser derogado. Este tipo penal nos remite en dos ocasiones a leyes especiales, primero cuando indica “... productos considerados oficialmente de primera necesidad” y cuando indica “… a precios superiores a los fijados por la autoridad competente”.

En el primero no hay problema alguno ya que existe la RESOLUCION SUPREMA Nº 150-86-EF-15 que nos indica qué bienes y servicios son considerados de primera necesidad, lo que genera una critica a esta parte del tipo penal es la antigüedad de la resolución suprema, ya que esta data del año 1986 siendo necesaria su actualización, pues dicho listado de acuerdo a las necesidades actuales de la sociedad peruana han variado. Mientras que el segundo aspecto si presenta problemas de aplicación, primeramente por la inexistencia de una norma que prescriba de manera especifica los precios de los bienes de primera necesidad, y segundo por que la regulación de precios por parte del Estado y mas si es a través de alguna norma no es compatible con el sistema económico peruano cuyo pilar es el libre mercado, lo que hace que los precios de bienes y servicios solo deben regularse por la Ley de la oferta y la demanda y no por la imposición estatal, criterio que nos lleva a un sola conclusión, que el delito de especulación tipificado en el primer párrafo del articulo 234 del Código Penal en la actualidad es de imposible aplicación debido a la inconcurrencia elementos objetivos que complementan la acción típica como la regulación normativa de los precios de los bienes de primera necesidad, por lo que, como lo indique líneas arriba en vías de modernización de nuestro Código Penal se hace necesario su derogatoria, dado que nos regimos por el sistema de libre mercado.

Perú: ciento ochentisiete años de vida Republicana y de identidad peruana



Por: Dr. Rafael Santa María D'Angelo
Docente adscrito al Departamento de Ciencias Jurídicas.


Un nuevo aniversario de independencia y nacimiento republicano celebramos y al mismo tiempo de valorización de nuestra identidad peruana. Ahora bien, en relación a esto último, cabe la pregunta: ¿es propio referirse a la identidad peruana? ¿Tenemos realmente los peruanos una identidad?

Las respuestas a estas interrogantes son diversas. No obstante, aquello que interesa destacar es que nuestra identidad peruana se comprende desde nuestra identidad mestiza.

El camino necesario para comprender esta identidad mestiza es el de la síntesis del encuentro incaico e hispano. Síntesis que más de responder a un factor ideológico o subjetivo, responde a un hecho claro, concreto y objetivo. Este hecho objetivo se enfatiza con el nacimiento de una nueva raza, de una nueva cultura, de una nueva historia, de una nueva identidad, como es la mestiza.

Y es que este mutuo hallazgo, enriquecido y mejor entendido con el transcurrir de los años, representó tanto para los españoles como para los indígenas un profundo diálogo. De una parte para los hispanos el conocer, sólo por mencionar algunos aspectos, en el Imperio Inca una organización política, social y cultural, conocer una geografía muy diversa y hermosa, conocer una riqueza en productos alimenticios, ganaderos y minerales; De otra parte para los indígenas, el conocer la religión Católica y la fe unida a los valores que ésta comporta, conocer la escritura, conocer una nueva cultura, la del mundo occidental del siglo XVI, que comporta un modo de vida organizada política, social y económica diferente.

De este modo se entiende que el Perú nace a partir de la llegada de los españoles, antes de eso lo que existía era el Tahuantinsuyo, el Imperio Inca. Igualmente, no sería correcto referirse al Perú sólo como una colonia hispana sin hacer referencia al pasado: al Imperio Incaico y a las culturas Pre Incas. Por ello, expresa bien esta síntesis mestiza afirmar que el Perú no se explica sin los Incas, pero no se explica sólo con los Incas.

Este es el derrotero para conocer la identidad peruana en su realidad mestiza. Lo importante de esta visión es que no ahonda en las rupturas de nuestro proceso histórico cultural, aunque hayan existido, sino busca elementos de enlace, de conciliación y superación, abiertos a un verdadero progreso. Pues claramente, en un contexto globalizado como el nuestro, no se trata de afirmar nuestra identidad cultural desde una perspectiva conflictual y estática, sino referirnos a la realidad que trasciende la tendencia cultural del momento, y en última instancia muestra al ser humano en cuanto humano y al inherente reconocimiento de su dignidad personal.
Celebremos estos ciento ochentisiente años de nuestro querido Perú, de nuestra identidad peruana.

miércoles, 16 de julio de 2008

Valoración de calidad de los artículos científicos

Por: Víctor Alvitres Castillo.
Rector USAT



La baja calidad de producción científica, es también por la apresurada producción editorial de textos académicos por los profesores, pues con la escasa producción intelectual en la academia no se tendría la base para publicar.La importancia de la literatura científica en el proceso de generación del conocimiento, resulta esencial cuando, como en nuestra revista Flumen, se trata de desarrollar un cuerpo de conocimientos propios, que esté enfocado a la comprensión de los problemas regionales, con características que permitan una incidencia positiva. Análogamente, la calidad y el interés de los artículos científicos publicados deben estar en sintonía con lo esperado; entonces, los editores de revistas científicas tenemos un reto incubado, referido a incrementar las publicaciones científicas, pero que sean de calidad, de tal manera que se evite el detrimento científico, de lo contrario seguirá el camino de lo que se observa en la academia: escasa publicación y baja calidad; y esto seguirá si no se proponen alternativas para que primen las investigaciones bien planificadas y desarrollados.

La investigación científica se debe valorar sobre la base de los actores individuales así como del colectivo institucional, por eso se podría decir que en la universidad los ascensos de categoría se deben ganar: por cuanto se ha investigado, así como por cómo se ha investigado en función a la calidad; Además, tener en cuenta que estas actividades que son planificadas y orientadas por la dirección de investigación, también retornan y contribuyen hacer visible la Universidad, y esencialmente redundará en la excelencia, en las clasificaciones de los ranking de Universidades.

En este contexto, entra en juicio el criterio de calidad de un artículo científico; para cuyo efecto, en este mundo globalizado a menudo se considera si los artículos han pasado por el acogido, parámetro de haber sido publicado en alguna de las miles de revistas analizadas por el Science Citation Index (SCI), por ejemplo; ya que estas publicaciones son de solvencia probada y de referencia en cada especialidad, teniendo cada una un factor de impacto (FI); el FI es tomado como un referente del prestigio de la revista donde se publica debido a que el número de citas recibidas de un artículo indica el interés que suscita. La preocupación de las revistas nacionales peruanas, de reciente edición, por ahora se centra en aparecer en las bases de datos latinoamericanas como Latindex, pero a medida que alcancen la madurez y consigan artículos científicos de calidad con un FI suficiente, podrán a aparecer en las bases de dato del SCI y otros referentes de calidad.

Otro aspecto concomitante, pero relacionado con la baja calidad de la producción científica, es la apresurada producción editorial nacional de textos académicos por parte de los profesores, pues con la escasa producción intelectual en la academia no se tendría la base para publicar; esto referido al acervo de experiencias y conocimientos adquiridos dentro de un proceso de producción y renovación del pensamiento, que se da a través de la publicación científica: Así pues, frente a esta carencia, una proporción de profesores se están convirtiendo en simples transmisores de ideas, reproductores de construcciones ideológicas o parafraseadores de textos; y en las publicaciones incluso se llega al plagio.

En la universidad los ascensos de categoría se deben ganar: por cuanto se ha investigado, así como por cómo se ha investigado en función a la calidad.Los aforismos “publicar por aparecer” y “publicar o perecer” son muy conocidos y su presión por tener un CV notable y hacer visible las revistas, respectivamente, presenta un reto a la comunidad científica para incrementar la significación de la valoración. Entonces le corresponde a la academia y editores, gente clave en las publicaciones científicas, la responsabilidad por evitar trivialidades y mantener la calidad de las publicaciones.

En las publicaciones científicas académicas aún subyace un modelo vetusto de divulgación, con la implicancia que las conducen únicamente por motivos de publicar y tener un documento de adorno más que científico. Con la insistencia de capacitación en métodos de investigación, procesamiento de datos y redacción científica, la academia podrá encajar en las piedras angulares de la publicación científica; estamos, pues, en un movimiento mesiánico para cambiar el modelo corriente de publicar los artículos científicos sin revisar por un modelo de valorar (revisar) lo que se escribe en la producción científica. La revisión del artículo científico para valorar la calidad de la investigación es una etapa del proceso de publicación científica, que permanece como un paso obligado para medir los atributos del conocimiento difundido.La comunicación de la ciencia en nuestro país está consiguiendo aumentar hacer visible la producción.

FAMILIA Y SOCIEDAD (II)


Por: Jesús Castillo More.
Docente adscrito al Departamento de Ciencias Empresariales.


La afirmación que la familia es la “célula básica de la sociedad” no es un reconocimiento a una tradición histórica, a una costumbre o a una convención social, sino la comprensión de que en la familia se producen hechos básicos de la convivencia humana, de carácter “natural” y “universal”que son determinantes para la organización de la vida social, para su preservación y para su entendimiento, que trascienden las variaciones de forma y estilo que pudiesen observarse, en una época o en otra, en un contexto cultural o en otro.

Antropólogos y sociólogos coinciden en señalar que la estructura de las relaciones de parentesco en las sociedades está constituida por tres relaciones distintas, aunque mutuamente relacionadas: filiación, consanguinidad y alianza. Ellas forman la base de la familia. Coinciden también en el hecho de que el sistema formado por este conjunto de relaciones constituye una de las más importantes estructuras de mediación que se establecen entre la naturaleza y la cultura, puesto que se otorga a las relaciones biológicas de reproducción una regulación y una significación propiamente social que permite distinguir y representar la continuidad y diferencia del género humano con el conjunto de los restantes seres vivos.

Ninguna persona se ha dado a si misma la existencia, sino que la ha recibido de otros: padre y madre. Este es el fenómeno de la filiación. La realidad natural de la relación de un hombre y de una mujer se convierte así en una relación socialmente reconocida a través de la institución del matrimonio, culturalmente considerada como una relación de alianza. Para antropólogos y sociólogos queda demostrado el hecho de que esta alianza no es considerada como una mera unión biológica, por la existencia de la consanguinidad, que es la forma de definir la protección del varón y de la mujer frente al incesto. Siempre hay alguna relación sexual que la sociedad define como incestuosa y que compromete la consanguinidad de los contrayentes. Esta prohibición está en el origen de los sistemas de parentesco y ha sido reconocida mucho antes de que el ser humano tuviese ninguna idea acerca de la información genética de la que es portador. Se trata de una prohibición socialmente establecida y sancionada que permite pasar de la consideración de la unión sexual como una realidad biológica, a su consideración como una realidad social y cultural.

La regla de la prohibición del incesto tuvo el efecto práctico de obligar a las sociedades a la exogamia, buscando relaciones matrimoniales fuera de los confines del propio grupo. Esto habría garantizado que los pueblos adquirieran una masa crítica de población suficiente como para reponer a sus difuntos y expandirse demográficamente. Aunque este efecto pueda verificarse empíricamente, se ha demostrado que la razón de la regla es antes cultural que demográfica. Las alianzas matrimoniales de grupos exógamos no se realizan entre dos, sino entre tres: el varón, la mujer y el pariente consanguíneo del que la mujer está protegida por la prohibición del incesto y que, en representación de su familia, la entrega a ella en alianza a la familia del varón. Se trata, por lo mismo, de un acto propiamente social, mediante el cual se contrae una obligación entre dos grupos originalmente desvinculados entre si, a la que se dará satisfacción cuando el hijo nacido de la unión conyugal pertenezca a ambas familias por igual.

Filiación, consanguinidad y alianza conyugal forman así un todo interrelacionado que resulta incomprensible desde cualquier de estas tres relaciones aisladamente considerada. Ellas dan origen a la familia como una “comunidad de pertenencia”, es decir, que no se escoge voluntariamente, como tampoco se ha escogido voluntariamente venir a la existencia. Puede decirse entonces, que la constitución de la familia es la respuesta más racional que la sociedad ha dado al hecho de la dependencia ontogénica de cada ser humano, constituyendo para él un grupo social al que pertenece por derecho propio.

FAMILIA Y SOCIEDAD (I)


Por: Jesús Castillo More.
Docente adscrito al Departamento de Ciencias Empresariales.


En su libro “Familia y Sociedad” (Editorial Universitaria, Santiago 1998), el profesor de sociología de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Pedro Morandé se pregunta cual es el fundamento de la conocida afirmación de que la familia es la “célula básica de la sociedad”.

Responde que la familia está íntimamente vinculada a la ontogénesis que es el proceso mediante el cual un ser humano particular llega a la existencia y se desarrolla en ella como ente individual.

Se nace y se muere en familia, en ella se adquieren los rasgos más fundamentales e inconscientes del carácter y de la identidad personal, como los hábitos más variados en relación al trabajo, valores, la educación, el ahorro, el gasto, la salud, la enfermedad, las diferencias de comportamiento, las maneras de sentarse a la mesa, de conversar y discrepar, de valorar el tiempo y tantas otras características que determinan el pensamiento, la acción y la comunicación de las personas. Incluso, quienes por su historia personal han visto destruida o debilitada su familia y la han experimentado con sentido traumático en alguna circunstancia, no les será fácil superar la influencia que los vínculos familiares habrán dejado en su carácter o en su memoria.

La familia está íntimamente vinculada a la ontogénesis de cada ser humano y acompaña una parte fundamental de su desarrollo, especialmente en el momento de formación de la identidad personal. En ella se aprende que significa ser persona.

En segundo lugar, la afirmación tiene un fundamento histórico y social, verificado por antropólogos y sociólogos, con los métodos de las ciencias positivas, en un sinnúmero de sociedades. Los sistemas de parentesco, fundados en la prohibición universal del incesto, obligan a la exogamia es decir al matrimonio con alguien que no pertenece al mismo grupo vinculado por el parentesco, creando de este modo, vínculos de reciprocidad intergeneracional que constituyen la red social sobre la cual descansa la subsistencia y el desarrollo de las sociedades.
La estabilidad o crecimiento de la población, su estructura por edad y la reposición de las personas fallecidas son fenómenos sociales muy directamente vinculados a la familia.

Es en el hogar de la familia, el lugar donde se produce la satisfacción de las necesidades básicas de las personas, la crianza de los hijos, la alimentación, el aprendizaje del idioma, los hábitos de salud, el reposo. La familia se ha asociado históricamente con el hogar, es decir, con el lugar del fuego, en su múltiple significación de calor, preparación de la comida, espacio interior y protegido para el amor, la reproducción humana y para toda forma de sociabilidad desinteresada y gratuita. Si esto puede decirse en forma desagregada de cada familia, en forma agregada, considerando el conjunto de las familias, se puede afirmar que a través de ellas la sociedad se cuida y protege a si misma.

En tercer lugar, la familia es la “célula básica” de la cultura, es decir de la sabiduría humana que se cultiva y transmite de una generación a otra, dando continuidad social e histórica a la comprensión del fenómeno humano.En cuarto lugar, la afirmación de que la familia es una institución básica de la convivencia social tiene también una dimensión normativa, reconocida por el ordenamiento jurídico. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948 se sostiene que “los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna, a casarse y fundar una familia...La familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”(Art. 16).

martes, 15 de julio de 2008

ARTICULO 215 DEL CODIGO PENAL ¿ATENTADO CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO?


Por: Ricardo Ponte Olazábal

Docente adscrito al Departamento de Ciencias Jurídicas.


Dentro de los Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios nuestro código penal regula un grupo de tipos penales denominados atentados contra el sistema crediticio. Si nos dejamos guiar de la denominación del capitulo: Atentados contra el Sistema Crediticio, podemos entender que la conducta incriminada en los referidos tipos penales es aquella en la cual el deudor que oculta bienes o simula deudas para impedir que su acreedor pueda hacerse cobro de la deuda.

Pero realizando un análisis detallado de la conducta encontramos que este tipo penal sanciona las conductas antes indicadas pero no en cualquier situación, sino que estas conductas solo son sancionadas si son cometidas dentro de un procedimiento concursal. Y es que este tipo penal solo sanciona aquellos actos cometidos por el deudor dirigido a recortar su patrimonio y no dejar al acreedor cobrar su acreencia pero siempre y cuando el deudor esté sometido a un procedimiento concursal. Entonces si el verbo rector de este tipo penal no puede consumarse si no se realiza dentro de un procedimiento concursal, este capitulo de los delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios denominado atentados contra le sistema crediticio devendría en demasiado amplio, por lo que a mi parecer debe ser modificado, y es que de continuar así se podría llegar a mal entender que para el derecho penal el sistema crediticio radica únicamente en los procedimientos concursales, situación que es por demás equivocada debido a que el sistema crediticio es mucho mas amplio que un procedimiento concursal. Por ello soy de la opinión que es necesaria la modificación del Capitulo denominado atentados contra el sistema crediticio, siendo la opción mas lógica y correcta la de denominar a este capitulo fraude concursal o delitos concursales.

Todo ello se suma a la idea de que este delito tipifica un hecho por demás limitado y que ya es momento de ampliar el ámbito de imputación, y me refiero a que no es posible que en el Perú se sancione una conducta defraudatoria realizada por el deudor en contra del acreedor solo dentro de un procedimiento concursal y no se sancione la misma conducta en contra del acreedor pero fuera de un procedimiento concursal, ya que el derecho penal sanciona acciones y por demás esta decirlo en ambos casos las acciones tienen el mismo impacto negativo en la sociedad. Por ello debemos adoptar las técnicas legislativas comparadas como la Italiana donde tipifican en capítulos separados los delitos de quiebra que se cometen dentro de un procedimiento concursal y los delitos de insolvencia fraudulenta que son cometidos fuera de un procedimiento concursal. En España se utiliza la denominación genérica de insolvencias punibles y dentro de ese capitulo están las insolvencias que se cometen fuera y dentro de un procedimiento concursal.

Ello es importante para evitar lesiones al principio de legalidad como sucede por ejemplo en los ya conocidos fraudes laborales, y que no son otra cosa que las simulaciones de deudas laborales por parte de una empresa con la finalidad de impedir la ejecución de la garantía hipotecaria que tienen a favor de una entidad financiera. Este hecho ha sido exageradamente tipificado como fraude procesal violentando de manera inescrupulosa el principio de legalidad debido a que tratan de extender el tipo penal antes mencionado para poder tipificar estas conductas, con lo que no sólo se da como resultado la lesión antes mencionada, sino que también esta ocasionando una falta de uniformidad en las decisiones jurisdiccionales y en los operadores del derecho, principalmente el Ministerio Público, cuando el problema esta en la laguna de punibilidad que existe en el Código Penal al no sancionarse los fraudes contra los acreedores que no se encuentren dentro de un procedimiento concursal. Por ello es urgente una estricta modificación de este delito en lo que respecta a su denominación y además considero que legislativamente se debe ampliar la tutela penal a los actos similares pero que son cometidos fuera de un procedimiento concursal.

lunes, 14 de julio de 2008

BIOÉTICA DE LOS ALIMENTOS TRANSGÉNICOS


Por: Blgo. César A. Ñique Carbajal.
Docente adscrito al Dpto. de Ciencias de la Salud.
Miembro del Centro de Investigación en Bioética.


Desde que el hombre se convierte en agricultor y ganadero, la genética le ha permitido la mejora y selección de manera empírica de aquellas razas y especies que poseían características interesantes para su producción. En los últimos años la genética molecular ha aportado el conocimiento científico de la variabilidad de los organismos y la evolución de las especies, en tal sentido la comprensión de tales mecanismos genéticos permite a los investigadores la manipulación de las especies ya existentes mediante estrategias útiles, para la obtención de organismos de uso potencial para el hombre.

En este contexto aparecen los alimentos genéticamente modificados o alimentos transgénicos, los cuales son alimentos modificados en su patrimonio genético a través de la tecnología del ADN recombinante, donde los genes modificados pueden ser propios o no, proporcionándole una característica diferencial en relación al alimento ya existente. Dicha modificación se ha podido realizar gracias a los avances en la identificación genómica y el desarrollo de técnicas biológicas que han permitido no solo conocer la estructura del ADN si no también su papel en la expresión contenida en su código. La obtención de estos nuevos alimentos, se realiza mediante la inserción de una cantidad proporcionalmente mínima de ADN en comparación con el genoma total del alimento.

En la actualidad, hablar de alimentos genéticamente modificados, es algo común. La prensa publica mucha información a veces correcta, y en ocasiones distorsionada, no cabe duda que estos alimentos que son ya una realidad, es el hijo predilecto de la llamada “revolución biotecnológica”, siendo el hombre capaz de reprogramar el código de la vida y de “crear” nuevas especies antes inexistentes, de acuerdo con nuestros intereses económicos, sociales, etc. Esto lo afirman expertos en biotecnología del mundo. Por el contrario la opinión encontrada de los ecologistas conservadores, es de total rechazo ante tales avances biotecnológicos, los mismos que consideran no estar ajenos a intereses comerciales de las empresas que los desarrollan, como tampoco a los problemas que se podrían presentar en el plano de la salud humana sino se demuestra su inocuidad.

Frente a una diversidad de opiniones sobre los “alimentos transgénicos”, al amparo de conocer la verdad, surge la Bioética como aquella ciencia que analiza las implicaciones de la investigación biológica y de la biotecnología, a la vez que revisa las posibles repercusiones en salud, ambiente y sociedad, argumentando y dando respuesta a los efectos de ciertas investigaciones e innovaciones, mas allá de las implicaciones estrictamente científicas. En este sentido al analizar la conducta del hombre a la luz de los valores humanos, encuentra en los organismos genéticamente modificados, un campo muy amplio por las implicaciones económicas y sociales de los descubrimientos y sus aplicaciones. Como principio ético general debemos considerar que cualquier alteración o modificación de la intimidad genética de una especie debe estar orientada siempre al servicio del hombre o de la naturaleza, es decisivo que el hombre tome conciencia de que la protección de si mismo pasa necesariamente, por la protección de la naturaleza, cuando el hombre no ve en ella mas que meros objetos, susceptibles de extraer beneficios, no tardará mucho en trasladar esa visión cosificada a las personas que le rodean.

Se discute solo en términos de una posible productividad y rentabilidad para la agricultura intensiva y para el consumo humano, el cultivo y la comercialización de las especies transgénicas; sin embargo, en muchas ocasiones faltan protocolos rigurosos sobre los efectos, a corto, mediano y largo plazo, de los alimentos transgénicos en salud y en definitiva sobre el equilibrio ecológico, pero para situar convenientemente el debate bioético sobre los alimentos trasgénicos hay que partir de una critica previa a la moderna visión instrumental de la naturaleza, reconociéndole su valor inherente, considerando ciertos limites a la actuación humana, impidiendo la consideración de lo creado como un mero objeto susceptible de apropiación. Curiosamente uno de los caballos de batalla a favor del cultivo de los alimentos transgénicos por parte de las grandes empresas transnacionales es el incremento en la productividad, sin embargo tal como informará la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación: “el hambre actual no es un problema básicamente de producción, sino de distribución de alimentos”; información que es confirmada por la ONU, el 16 de octubre del 2003, en el Día Mundial de la Alimentación, donde se menciono que: “el problema no es la cantidad de alimentos, sino la falta de acceso a los mismos”.

lunes, 7 de julio de 2008

Competencias del Educador para la Producción de Documentos Virtuales


Por: Enrique Barrueto Chunga
Unidad de Educación a Distancia

La real academia española define la palabra documento como un escrito que ilustra acerca de algún hecho. Así pues, los documentos virtuales ilustrarán mejor, si mejor es la mezcla de sus componentes constitutivos; y en este contexto, ser competente en una educación moderna implica adecuarse a la tecnología, de tal manera que nos preguntamos ¿como poder publicar documentos en Internet si es que no conocemos que acciones debemos tomar? La carencia de esta sola competencia, tan sencilla, nos hace menos competitivos en un mundo globalizado.

El documento virtual suele estar compuesto de texto, imágenes, sonido, video y animaciones, a su vez debe ser ligero para que pueda ser fácilmente accesible en el Internet; su calidad debe reflejar en fondo y forma, el lugar de donde procede, de esta forma la gran tarea es como lograr preparar estos documentos personalmente. Esto requiere indudablemente un compromiso de aprendizaje y práctica por parte del autor, y la calidad final del documento obtenido dependerá de la creatividad y del dominio tecnológico que tenga el autor. Para empezar los textos generalmente se obtienen de un procesador de textos, y hoy en día es poco probable que algún profesor no maneje un programa para logarlo, sin embargo existen detalles para lograr mejores documentos basados en estilos.

Las imágenes representan cierto grado de dificultad en el proceso de armado, imágenes muchas veces bajadas de Internet (tener en cuenta el derecho de autor), deben ser retocadas y adecuadas al documento virtual sin que se pierda la proporción y se adecue el color al contexto. También existen los artes creados por el autor, generalmente los programas de gráficos vectoriales son los mas recomendables para estos propósitos. Al final, una mezcla de ello con las fotografías, crearán la imagen deseada que ilustre acertadamente.

El sonido es usado generalmente para grabar una ponencia, disertación, un debate, etc. pero también se usa para incluir música y sonidos o ruidos relacionados al documento virtual. Se requerirán conocimientos que permitan cortar y pegar extractos de audio, acelerar el audio para encajar en un tiempo determinado, cambiar el tono a grave o agudo para lograr una voz mas convincente, balancear el fondo musical con los textos hablados, entre otros aspectos.

Los videos se logran al filmarlos con cámaras que van desde los Webcams (cámara web) hasta el uso de cámaras más profesionales. Sea como fuese el video debe ser editado para eliminar los sobrantes, añadir imágenes estáticas como rótulos, el video posteriormente debe ser llevado a un stream (flujo) el cual puede ser un difusor de videos en Internet. La diferencia entre un stream y un archivo de película es que en el Internet no es necesario descargar la película entera para empezar a verla, el stream permite ir viendo la película mientras se va descargando.

Las animaciones permiten realizar cartones o dibujos animados digitales, muchos cursos requieren el uso de animaciones para explicar un evento, por ejemplo como demostrar un experimento físico a través de una animación.

Por ahora pocos profesores están en capacidad de hacer un uso extensivo de los documentos virtuales, pero la tendencia es que el número vaya creciendo; el resultado de la producción de documentos de alta calidad debe convertirse en una visión común y compartida.
La USAT conciente de está problemática está planificando que sus profesores adecuen sus asignaturas, cursos y diplomados, a través de un programa de capacitación en el diseño y gestión de cursos e-learning; en ese contexto el aspecto pragmático jugará un rol importante en la obtención de cursos virtuales de calidad.


LAS MUJERES DIRECTIVAS




Por: Guillermo del Piélago G.
Director de la Escuela de Administración



Leía recientemente un artículo de una revista de investigación de una universidad europea que las mujeres ocupan actualmente el 55% de los principales cargos directivos de una muestra tomada en las principales empresas de los países de la Comunidad Europea, es decir, en este campo las mujeres vienen copando puestos que tradicionalmente habían estado dirigidos por varones.

Casi en paralelo leía en un periódico serio de cobertura nacional que, en los últimos años, en el Perú los primeros puestos de las carreras universitarias de las mejores universidades particulares y nacionales venían recayendo de forma mayoritaria en las mujeres; habiendo desplazado también en este campo a puestos que tradicionalmente eran conseguidos por los hombres.

También es conocido que, año a año, la población femenina en nuestras universidades peruanas viene en aumento (y prácticamente ya son mayoría) como es el caso de nuestra universidad.

Por otro lado leía las conclusiones de un estudio de segmentación por estilos de vida de las mujeres en el Perú desarrollado por el Dr. Rolando Arellano, en donde destaca que la típica mujer hogareña, la tradicional, la conservadora, la señora cuya profesión es “su casa”, muy típica y parecida a los que son y fueron nuestras queridas madres, era un segmento de mujeres, que año a año se venía reduciendo, y actualmente representaban sólo un 32% de las mujeres; la reducción de este segmento tiene un contrapeso con el incremento de los segmentos que trabajan fuera de casa; denominadas por Arellano como las “abnegadas”, las que trabajan fuera de casa y hacen las tareas operativas del hogar; y las “realizadas”, las que sólo trabajan fuera de casa y “dirigen” o “supervisan” las tareas operativas de la casa a cargo normalmente de una trabajadora del hogar.

Tanto las “realizadas”, como las “abnegadas” son segmentos que vienen en alza, ambas actualmente representan el 20% y el 17% respectivamente del total de mujeres; otro segmento que completa la clasificación de las mujeres en el Perú, son las denominadas “aspiracionales” que por circunstancias de la vida están “atrapadas” en su hogar pero en cuanto puedan intentarán salir de casa para estudiar algo, fuera de visitar algún gimnasio, amiga o spa.

Si cruzamos todos estos hechos podemos inferir que en el Perú, al igual que lo que viene sucediendo en Europa y los países desarrollados; la mujer profesional irá tomando un rol cada vez más protagónico en la sociedad actual y una alta responsabilidad en el desarrollo socio económico de su ámbito de influencia; esto definitivamente tendrá muchas implicancias en la composición familiar y en la formación de sus hijos, que son aspectos que comentaremos en próximos artículos; pero en todo caso es momento de analizar y reflexionar sobre este nuevo contexto y entorno que se avecina, tanto para el país, como para la empresa y para el hogar.
El I Congreso Internacional de la familia que viene organizando la USAT será un buen marco para comentar y tratar sobre éste y otros temas de interés que repercuten en el contexto familiar.

miércoles, 2 de julio de 2008

EL RESPETO COMO MUESTRA DE MORAL AUTÓNOMA



Víctor Hugo Huertas Esteves.
Docente adscrito al Departamento de Ciencias de la Educación.
Con frecuencia uno puede ver por las calles como la gente arroja papeles ensuciando jardines y veredas, otros toman como suyo lo ajeno, escuchan música a todo volumen e incluso en horarios inapropiados alterando la tranquilidad de sus vecinos. Actitudes como estas demuestran la total falta de respeto de una persona hacia otra. ¿Por qué razones hay esta falta de consideración a los derechos de los demás?.

En principio el respeto es una muestra de consideración hacia otra persona, atendiendo a que esta tiene iguales derechos de vivir en un ambiente adecuado, como cualquier ser humano, pero para llegar a este grado de conciencia transcurre procesos que se van ajustando a la edad y a la experiencia: es el transcurso de la moral heterónoma a la moral autónoma.

Cuando hacemos caso de la regla impuesta por el adulto, pensando en que su incumplimiento es castigado por el simple hecho de trasgredirla, estamos actuando con una moral heterónoma. Un ejemplo es el de un niño que ve mal que el padre vaya a excesiva velocidad, aunque sea esta una emergencia, o el ejemplo donde el niño considera que la sanción debe ser mayor para aquel que rompió toda una vajilla de casualidad y menor para aquel que rompió un vaso a propósito; todas estas acciones que detallamos trascurre entre los cinco y diez años de edad promedio, Piaget lo considera como estadio de respeto unilateral, donde la conducta es evaluada por su trascendencia o consecuencia física, mas no por los motivos.

Por el contrario, a partir de los doce años en promedio, transcurrimos hacia el logro de una moral autónoma, dando muestra que somos personas que actuamos socialmente de acuerdo a las normas, ya no por la sola existencia de las mismas, sino por que evaluando su cumplimiento se entiende que el beneficio es comunitario; es decir estamos en un estadio, donde logramos comprender que respetar a las personas es necesario, no por temor a la sanción de no hacerlo, si no por que el respeto es intrínseco a la dignidad de la personas, considerando sus habilidades y características que lo hacen diferente de otras.

Para lograr el desarrollo de la heteronomía moral a la autonomía juega un rol importante las actividades de grupo, donde las necesidades son comunicadas y luego las decisiones son tomadas; donde inicialmente había un apego a la regla por temor al castigo, ahora se asume que estas son necesarias por que nos permiten participar en las actividades sociales. Se incrementa el sentir de que todas las personas son iguales, comprendiendo que los compañeros piensan de forma muy similar a como nosotros lo hacemos. Como manifiesta Hersh (1998) “la conducta de los niños se hace racionalmente guiada por las reglas a medida que se entienden mejor los conceptos sociales en que estas operan”; por ejemplo, robar es malo por que se castiga, si no que es malo por si mismo: la regla se ha logrado interiorizar; pues estamos hablando del estadio moral.

El paso de la moral heterónoma a la autónoma no es automático, de serlo, todas las personas adultas actuarían socialmente con respeto a los demás, igualmente lo harían al interior de la familia; pero vemos que esto no sucede. Considerando los ejemplos iniciales, algunas personas adultas actúan con una moral heterónoma correspondiente a edades menores, al extremo que se deben colocar anuncios de sanciones económicas por botar la basura en lugares inadecuados: se actúa por temor a la sanción y no por considerar que arrojar basura en un lugar inadecuado, perjudica la salud de todos. El estadio de esta moral heterónoma, según la clasificación de Kohlberg, corresponde al nivel Preconvencional del juicio moral, debido a que no hay un reconocimiento al interés de las otras personas, es una actitud egocéntrica. Ejemplo de esta situación es la persona que pone música con alto volumen al interior de su casa, piensa que este placer es compartido por todos sus vecinos.

Por lo tanto la actuación del ser humano dentro de la sociedad debe ser guiado por una moral de cooperación, donde exista la empatía, considerar que las opiniones de los otros tienen el mismo valor, que no podemos trastocar una situación y arreglarla solo a nuestra conveniencia, en estas circunstancias nuestro diario desempeño debe buscar la autonomía moral, ser concientes de nuestro desempeño y como este afecta o beneficia a quienes nos rodean, el sentirnos bien por lo que hacemos, independiente de la sanción exterior.

DE LA CLASE MAGISTRAL A LA CONFIGURACIÓN DIDÁCTICA



Por: Juan Pablo Moreno Muro.

Docente adscrito al Departamento de Ciencias de la Educación


En el campo de la educación, como en el de la investigación, uno de los temas más recurrentes en los diálogos académicos, por su complejidad y carácter problemático, es el referente a la metodología. Partiendo de la constatación de la coexistencia de multiplicidad de metodologías didácticas, sintetizamos, a continuación, algunas reflexiones sobre la didáctica universitaria.

Con el surgimiento de las universidades se inaugura el uso de la ahora tradicional clase magistral. Por cierto, aún puede constatarse su práctica en muchas universidades, desde las más antiguas hasta las recientemente creadas, sean públicas o privadas. Subyace como principal fundamento el principio de la autoridad del profesor, del maestro, del magister, en la convicción de que el Maestro es no sólo poseedor y, adicionalmente, administrador del conocimiento; sino también de las capacidades y estilos de aprendizaje de sus estudiantes, por lo que es el único capaz de decidir qué y cómo deberá aprenderse. Es comprensible el surgimiento y uso de esta metodología en su contexto socio-cultural, por lo que, ante la cantidad y calidad de los cambios producidos desde entonces, es pertinente analizar si se justifica su vigencia.

Es probable que el impacto del paradigma positivista, de tanto efecto en el desarrollo de la ciencia y la tecnología, en el que podemos enmarcar la metodología didáctica comentada, constituya la base de tal vigencia; sin embargo, precisamente el avance científico-tecnológico, a su vez, ha implicado nuevas concepciones del mundo, de la vida, de los procesos humanos, entre ellos, de la educación, tanto en su dimensión espontánea, informal, como en la formal, o escolar.

Los grandes avances de la psicología del aprendizaje, de la neurociencia; los nuevos enfoques en las ciencias de la comunicación, entre otros factores, han generado nuevos paradigmas pedagógicos y sus consecuentes teorías curriculares y didácticas, entendidas como los canales para la concreción de las teorías educativas. Desde esta perspectiva, los diseños curriculares demandan distintos fundamentos, nuevos objetivos y, correspondientemente, nuevas metodologías didácticas que, con base científica, expresen la organización holística y permitan el desarrollo eficaz del proceso de aprendizaje-enseñanza, como lo denomina Pérez o, del proceso didáctico, como lo entendemos nosotros.

La Didáctica, como ciencia, no sólo describe y explica su objeto de estudio, el proceso didáctico, precisando sus leyes, sino que permite deducir algunas prescripciones fundamentales para garantizar su eficacia y pertinencia; es decir, su calidad. Los profesionales de la educación y, en general, todo docente en ejercicio, necesita comprender la “arquitectura” de este proceso, la dinámica de su desarrollo; es decir, debe conocer cuáles son sus componentes y cuáles las relaciones que se establecen entre ellos. La función docente comprende, precisamente, la modelación del proceso, la generación de las condiciones más adecuadas para el aprendizaje de los estudiantes, la previsión de cada uno de los “sub-procesos” que se consideren necesarios para el logro de los objetivos (expresados en competencias, o capacidades, o actitudes).

En el siglo XXI, dadas las características socio-culturales de la “sociedad global”, considerando las exigencias que ésta plantea a los “ciudadanos del planeta tierra” –parafraseando a Morin- el proceso educativo requiere una re-definición y, por consiguiente, se requiere igualmente, una re-definición del proceso didáctico que ocurre en la escuela (desde el nivel inicial hasta el post-grado). Las condiciones descritas conducen a comprender el proceso educativo como un proceso de construcción de aprendizajes; de producción de conocimientos; es decir, como un proceso de investigación. De otro lado, los nuevos patrones culturales han generado nuevos tipos de comportamiento, nuevos intereses y expectativas en los estudiantes, particularmente en los universitarios; de ahí la necesidad de diseñar procesos didácticos muy dinámicos, variados, motivadores. Todo este panorama implica comprender que, si bien los componentes del proceso pueden mantenerse invariables, la forma cómo se articulan varía según la naturaleza y objetivos de las asignaturas a desarrollar. Así, el profesor universitario ha de modelar un proceso a partir de objetivos a lograr (desarrollo de competencias, capacidades o actitudes); en el que contenidos, métodos, medios y sistema de evaluación se articulen armoniosamente. Pero esta modelación no corresponde, a nuestro juicio, a un proceso rígido, inflexible, sino más bien, totalmente flexible y abierto, que responde a las condiciones que, adicionalmente a las previstas, pueden confluir al inicio o en cualquier momento del proceso.

Esta postura permite un mecanismo de autorregulación por el cual el proceso didáctico, si bien se inicia a partir de una necesaria planificación previa, en la práctica se va configurando como resultado de la interacción descrita. Esta interacción es un proceso de comunicación muy dinámico, en el que las decisiones surgen de la relación estrecha entre el profesor y los estudiantes, desde la fase de planificación hasta la de evaluación. En síntesis, de la antigua y tradicional clase magistral, las sesiones de aprendizaje se convierten en un proceso de configuración didáctica.

LA INNOVACIÓN LEGISLATIVA EN LA PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA





Por: Ricardo Ponte Olazábal
Docente adscrito al Departamento de Ciencias Jurídicas.



Hace un tiempo, en el Perú, el modelo económico permitía que el Estado interfiera en la fijación de precios de los bienes y servicios, sin embargo como es evidente dicha práctica económica era equivocada, y la historia así lo confirma, y es que los precios de los bienes y servicios deben ser fijados por la Ley de la Oferta y la Demanda o por la competencia. Pero ello no quiere decir que el Estado simplemente sea un simple espectador de cómo se lleva a cabo la competencia entre agentes económicos, muy por el contrario el Estado interviene precisamente para realizar actos de control en el exceso de esta libertad de competencia que tienen los agentes económicos en el mercado, ya que es evidente que toda libertad trae consigo muchas veces excesos y abusos que no hacen otra cosa que limitar o restringir la competencia y el resultado de ello es la vulneración del orden económico nacional, porque los precios de los bienes y servicios no serán fijados por la libre competencia, sino por un ejercicio abusivo de uno de los agentes económicos dentro del mercado.

Dado estas eventuales circunstancias que pueden llegar a ocurrir, el Estado para proteger la competencia libre, adopta el “modelo de protección conjunta”, es decir que el Estado protege la competencia a través del Derecho Administrativo y el Derecho Penal, siendo la característica mas latente de esta modalidad adoptada por el Perú que existía identidad de ilícitos en la protección de la competencia tanto en sede penal como en la administrativa, por lo que a mi parecer legislativamente era un exceso.

Para controlar dicho exceso debiamos hacer una diferenciación cuantitativa de la ilicitud de la conducta para poder definir la actuación administrativa y la penal y no caer en el exceso de sancionar una conducta en la vía penal cuando en realidad solo merecería una sanción administrativa o evitar la imposición de las dos, vulnerando el Principio constitucional del “Ne Bis In Idem”.

Respecto a los antecedentes normativos, la libre competencia era protegida por el Derecho Administrativo a través del Decreto Legislativo 701 y por el Derecho Penal en los articulo 232, 233 y 241 inciso 3 del Código Penal, ello hasta el día 25 de Junio del presente, fecha en la cual se promulgó el Decreto Legislativo N° 1034 denominado Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, norma que no solo define y enumera tres conductas anticompetitivas y, por lo tanto, sancionables: El abuso de la posición de dominio, las prácticas colusorias horizontales y las prácticas colusorias verticales, sino que lo mas resaltante de ello es el cambio de modelo de protección de la libre competencia. A través del Decreto Legislativo N° 1034 en el Perú ya no sigue vigente el “modelo del protección conjunta de la libre competencia”, sino se cambia al “modelo de protección exclusiva del derecho administrativo”, y es que el novedoso cuerpo normativo deroga no solo el antiguo Decreto Legislativo 701, el mismo que regia desde hace mas de quince años, sino que deroga los artículos que protegen la libre competencia en el Código Penal como el articulo 232, 233 y el tercer numeral del artículo 241.

Al respecto creo que es plausible dicha decisión debido que el Derecho Penal como ultima ratio debe intervenir solo cuando otras ramas del derecho no sean eficaces para el control de determinadas conductas como las practicas anticompetitivas, y analizando el novedoso Decreto Legislativo es evidente que será suficiente la actuación administrativa para proteger la libre competencia porque el mismo cuerpo normativo otorga al INDECOPI y a OSIPTEL (solo para casos donde el denunciado o denunciante sea una empresa de telecomunicaciones) como los encargados para conocer los casos previstos por la norma antes indicada como conductas anticompetitivas, estas instituciones han alcanzado una madurez notable con el transcurso de los años y nos hacen augurar que, sin duda alguna, podrán controlar las conductas anticompetitivas sin necesidad de recurrir a la vía mas grave que tenemos, como lo es el Derecho Penal.