miércoles, 16 de julio de 2008

FAMILIA Y SOCIEDAD (II)


Por: Jesús Castillo More.
Docente adscrito al Departamento de Ciencias Empresariales.


La afirmación que la familia es la “célula básica de la sociedad” no es un reconocimiento a una tradición histórica, a una costumbre o a una convención social, sino la comprensión de que en la familia se producen hechos básicos de la convivencia humana, de carácter “natural” y “universal”que son determinantes para la organización de la vida social, para su preservación y para su entendimiento, que trascienden las variaciones de forma y estilo que pudiesen observarse, en una época o en otra, en un contexto cultural o en otro.

Antropólogos y sociólogos coinciden en señalar que la estructura de las relaciones de parentesco en las sociedades está constituida por tres relaciones distintas, aunque mutuamente relacionadas: filiación, consanguinidad y alianza. Ellas forman la base de la familia. Coinciden también en el hecho de que el sistema formado por este conjunto de relaciones constituye una de las más importantes estructuras de mediación que se establecen entre la naturaleza y la cultura, puesto que se otorga a las relaciones biológicas de reproducción una regulación y una significación propiamente social que permite distinguir y representar la continuidad y diferencia del género humano con el conjunto de los restantes seres vivos.

Ninguna persona se ha dado a si misma la existencia, sino que la ha recibido de otros: padre y madre. Este es el fenómeno de la filiación. La realidad natural de la relación de un hombre y de una mujer se convierte así en una relación socialmente reconocida a través de la institución del matrimonio, culturalmente considerada como una relación de alianza. Para antropólogos y sociólogos queda demostrado el hecho de que esta alianza no es considerada como una mera unión biológica, por la existencia de la consanguinidad, que es la forma de definir la protección del varón y de la mujer frente al incesto. Siempre hay alguna relación sexual que la sociedad define como incestuosa y que compromete la consanguinidad de los contrayentes. Esta prohibición está en el origen de los sistemas de parentesco y ha sido reconocida mucho antes de que el ser humano tuviese ninguna idea acerca de la información genética de la que es portador. Se trata de una prohibición socialmente establecida y sancionada que permite pasar de la consideración de la unión sexual como una realidad biológica, a su consideración como una realidad social y cultural.

La regla de la prohibición del incesto tuvo el efecto práctico de obligar a las sociedades a la exogamia, buscando relaciones matrimoniales fuera de los confines del propio grupo. Esto habría garantizado que los pueblos adquirieran una masa crítica de población suficiente como para reponer a sus difuntos y expandirse demográficamente. Aunque este efecto pueda verificarse empíricamente, se ha demostrado que la razón de la regla es antes cultural que demográfica. Las alianzas matrimoniales de grupos exógamos no se realizan entre dos, sino entre tres: el varón, la mujer y el pariente consanguíneo del que la mujer está protegida por la prohibición del incesto y que, en representación de su familia, la entrega a ella en alianza a la familia del varón. Se trata, por lo mismo, de un acto propiamente social, mediante el cual se contrae una obligación entre dos grupos originalmente desvinculados entre si, a la que se dará satisfacción cuando el hijo nacido de la unión conyugal pertenezca a ambas familias por igual.

Filiación, consanguinidad y alianza conyugal forman así un todo interrelacionado que resulta incomprensible desde cualquier de estas tres relaciones aisladamente considerada. Ellas dan origen a la familia como una “comunidad de pertenencia”, es decir, que no se escoge voluntariamente, como tampoco se ha escogido voluntariamente venir a la existencia. Puede decirse entonces, que la constitución de la familia es la respuesta más racional que la sociedad ha dado al hecho de la dependencia ontogénica de cada ser humano, constituyendo para él un grupo social al que pertenece por derecho propio.