viernes, 23 de octubre de 2009

“PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN”


Por: Tadeo Cabellero Ruiz
Director de la Escuela de Contabilidad

Las operaciones entre vinculadas han venido siendo revisadas tanto por la Administración Tributaria como por el Tribunal Fiscal, pero no ha sido sino hasta 1996 donde la Ley del impuesto a la Renta se emite la primera regulación sobre estas operaciones. Recientemente se ha establecido la obligatoriedad de presentar la declaración informativa de Precios de Transferencia, lo cual ha generado mucha inquietud a las empresas obligadas a presentar esta declaración.

La ley del Impuesto a la Renta, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

Esta declaración, definitivamente, se realiza a fin de evitar que a través de los precios de transfieran utilidades o pérdidas de unas empresas a otras para obtener beneficios tributarios.

Es por ello de vital importancia que los estudiantes de Contabilidad y los profesionales vinculados a temas tributarios conozcan la legislación vigente sobre el tema y que analicen a través de casos, jurisprudencia y la aplicación práctica que versa sobre precios de transferencia.

De igual manera, en el mundo globalizado en el que vivimos, en el cual los tratados de libre comercio y las operaciones entre empresas de diversos países han avanzado a pasos agigantados. Es necesario analizar los tratados que nuestro país ha celebrado para evitar la doble imposición.

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

Por lo antes expuesto se creyó conveniente abordar estos temas en nuestra Universidad desde la Escuela de Contabilidad, la cual pretende estar a la vanguardia en tema de interés Contables – tributarios a fin de proporcionar a nuestros estudiantes y profesionales en general la formación adecuada y de esta manera seguir contribuyendo con el desarrollo empresarial.

Convencido de ellos se convocó a 4 profesionales de destacada en el que hacer tributario como son:MARCIAL ALBERTO GARCÍA SCHRECK (socio de Ernst & Young), CECILIA DELGADO RATTO (Socia de Afisca SAC), Rudolf RÖEDER (Socio de PricewaterhouseCoppers) y FERNANDO ZUZUNAGA (Socio del estudio Zuzunaga y Assereto)

Las conferencias se llevaron a cabo los días 21 y 22 de octubre de 7 a 9 PM en el auditórium de nuestra Universidad y permitió a los asistentes contar con dos publicaciones de lujo, dos libros sobre los temas a tratar editados por el auspiciador
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