lunes, 16 de marzo de 2009

¿UN CASO MÁS DE EUTANASIA?: A PROPÓSITO DEL CASO DE ELUANA ENGLARO


Por: Rosa Sánchez Barragán
Profesora adscrita al Departamento de Ciencias Jurídicas


El 09 de Febrero del 2009, después de 4 días de sufrimiento murió a causa de hambre y sed, Eluana Englaro y de Monte, una mujer italiana de 37 años, que estuvo en coma desde 1992 y a la que el 13 de Noviembre del 2008 el Tribunal Italiano confirmó de modo definitivo la sentencia que autorizaba a sus tutores la potestad para interrumpir la hidratación y la nutrición provocando así una muerte terrible.

Resulta necesario establecer con precisión qué debemos entender por Eutanasia, para ello, nos remitiremos a la Declaración “Iura et bona sobre la Eutanasia” la cual manifiesta: “Por Eutanasia se entiende una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor.”[1] De allí que como manifiesta la presente Declaración la eutanasia se sitúa en el nivel de las intenciones o de los métodos usados.

Muchos son lo comentarios respecto de si nos encontramos ante un caso de Eutanasia o por el contrario es una actitud que debe evitarse y por tanto promulgarse nuevas leyes que acepten la famosa figura del testamento vital o biológico, aberración completa que no puede darse en el derecho y que será materia de comentario en otra oportunidad.

La muerte de Eluana Englaro se produjo por la falta de alimentación e hidratación ante esto surge la interrogante ¿estamos obligados a brindar esos medios?.Al respecto el Papa Juan Pablo II haciendo referencia al tema de la Eutanasia en su visita ad limina a los Obispos de EEUU en 1998 manifestó claramente que: «La alimentación y la hidratación, aun artificialmente administradas, son parte de los cuidados normales que siempre se le han de proporcionar al enfermo: su indebida suspensión significa una verdadera y propia eutanasia». De igual forma el documento “Algunas cuestiones de ética relativas a los enfermos graves y a los moribundos”[2] establecía que interrumpir la administración de alimento y agua constituirá prácticamente querer poner fin a los días del paciente”.

Es importante resaltar las actas del Congreso de Anestesiología (1957) en las que el Papa Pío XII se pronunció manifestando que “los pacientes en “estado vegetativo” respiran espontáneamente, digieren naturalmente los alimentos, realizan otras funciones metabólicas y se encuentran en una situación estable. No pueden, sin embargo, alimentarse por sí mismos. Necesitan que se les suministre artificialmente alimento y liquido, porque sino mueren a causa únicamente de la inanición y deshidratación”[3], Allí el Pontífice confirmaba dos principios éticos generales. Por una parte, la razón natural y la moral cristiana enseñan que, en caso de enfermedad grave, el paciente y los que lo atienden tienen el derecho y el deber de aplicar los cuidados médicos necesarios para conservar la salud y la vida. Por otra parte, ese deber comprende generalmente el uso de medios ordinarios, es decir aquellos que no constituyen una carga extraordinaria para el paciente o para los demás; como sabemos en el caso de Eluana eso no era una carga extraordinaria por el nivel económico de la familia y además por el gesto de las religiosas que la cuidaban de asumir ellas la responsabilidad de su tratamiento de por vida.

Eluana presentaba un estado vegetativo permanente, ya que desde hacía 17 años se encontraba en tal situación, y cómo manifestó el Papa Juan Pablo II el discurso de apertura del Congreso sobre “Tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo” “cuando el “estado vegetativo” se prolonga más de un año, debemos utilizar la expresión estado vegetativo permanente”[4]. Ante un paciente en esas condiciones clínicas, hay quienes llegan a poner en duda incluso la permanencia de su "calidad humana", es necesario reafirmar «que el valor intrínseco y la dignidad personal de todo ser humano no cambian, cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aunque esté gravemente enfermo o impedido en el ejercicio de sus funciones superiores, es y será siempre un hombre; jamás se convertirá en un “vegetal” o en un “animal”» [5]. De allí que «El enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las complicaciones que se derivan del hecho de estar en cama. Tiene derecho también a una intervención específica de rehabilitación y a la monitorización de los signos clínicos de su eventual recuperación.

Es importante resaltar que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, constituye siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y mientras se demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos» [6]

En éste sentido en el caso de Eluana se omitieron consciente y deliberadamente los cuidados ordinarios y proporcionados como son la alimentación e hidratación teniendo como conclusión una verdadera eutanasia por omisión; de allí que el primer ministro Italiano Berlusconi, manifestar que “el acto que se pretende hacer con Eluana es Inhumano”.

Al respecto es necesario reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata en efecto una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra la humanidad y por tanto de una violación al mismo ser del derecho.


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[1] La Declaración “Iura et bona sobre la Eutanasia” dada por la Sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina le la Fe, 5 de mayo de 1980.
[2] Publicado por Pontificio Consejo "COR UNUM" del 27 de junio de 1981 en 2.4.4.
[3] Actas del Congreso de Anastesiología del 24 de Noviembre de 1957
[4] Juan Pablo II en el discurso de apertura del Congreso sobre “Tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo” del 20 de Marzo 2004 Nº 2
[5] Ib. N° 3
[6] Ib. N° 4