miércoles, 30 de julio de 2008

¿ESPECULACION EN EL PERU? A PROPOSITO DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 234 DEL CODIGO PENAL


Por: Ricardo Ponte Olazábal
Docente adscrito al Departamento de Ciencias Jurídicas.

El Delito de especulación es un tipo penal no muy conocido por la sociedad, ni siquiera es un delito que podamos ver que es materia de investigación o proceso penal que se ventile comúnmente en los pasillos judiciales, si lo comparamos, por ejemplo con el delito de homicidio, estafa o robo.

Ese desconocimiento por la sociedad peruana del tipo penal de especulación, en estos últimos meses ha disminuido debido no sólo a la atención que ha recibido por parte de algunas autoridades políticas que dirigen nuestro país, sino principalmente por la atención que brindan los medios de comunicación a la forma como nuestras autoridades asumen su protagonismo contralor, quienes motivados por el afán de controlar el alza de precios en el mercado y así evitar que ello sea aprovechado por alguno malos comerciantes que pretenden elevar los precios sin justificación alguna, ejecutaron la equivocada idea, en una suerte de “prevención general”, de crear un pánico en un sector de los comerciantes al decir que si subían los precios serian pasibles de sanción penal ya que estarían cometiendo el delito de especulación, tipificado en el primer párrafo del articulo 234 del Código Penal que sanciona al productor, fabricante o comerciante que pone a la venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa, hecho que me parece muy discutible, y sin mayor rigor jurídico penal, puesto que analizando el indicado tipo penal podemos encontrar que se trata de un tipo penal en blanco, que no indica de manera concreta los elementos del tipo penal, sino que nos remite a leyes especiales para completar el contenido del tipo penal.

Esta clase de tipos penales, muchos, aún vigentes en nuestro Código Penal nos remiten a leyes especiales o que ya fueron derogadas o simplemente a leyes que jamás se promulgaron, por lo que se hace imposible la aplicación en algunos casos de esta clase de delitos denominados leyes penales en blanco a los supuestos de hechos que acontecen en nuestra realidad. Veamos entonces si el delito de especulación según los parámetros antes indicados, es de posible aplicación o si por el contrario estamos frente a un tipo penal en desuso y que en vía de modernización de nuestro Código Penal debe ser derogado. Este tipo penal nos remite en dos ocasiones a leyes especiales, primero cuando indica “... productos considerados oficialmente de primera necesidad” y cuando indica “… a precios superiores a los fijados por la autoridad competente”.

En el primero no hay problema alguno ya que existe la RESOLUCION SUPREMA Nº 150-86-EF-15 que nos indica qué bienes y servicios son considerados de primera necesidad, lo que genera una critica a esta parte del tipo penal es la antigüedad de la resolución suprema, ya que esta data del año 1986 siendo necesaria su actualización, pues dicho listado de acuerdo a las necesidades actuales de la sociedad peruana han variado. Mientras que el segundo aspecto si presenta problemas de aplicación, primeramente por la inexistencia de una norma que prescriba de manera especifica los precios de los bienes de primera necesidad, y segundo por que la regulación de precios por parte del Estado y mas si es a través de alguna norma no es compatible con el sistema económico peruano cuyo pilar es el libre mercado, lo que hace que los precios de bienes y servicios solo deben regularse por la Ley de la oferta y la demanda y no por la imposición estatal, criterio que nos lleva a un sola conclusión, que el delito de especulación tipificado en el primer párrafo del articulo 234 del Código Penal en la actualidad es de imposible aplicación debido a la inconcurrencia elementos objetivos que complementan la acción típica como la regulación normativa de los precios de los bienes de primera necesidad, por lo que, como lo indique líneas arriba en vías de modernización de nuestro Código Penal se hace necesario su derogatoria, dado que nos regimos por el sistema de libre mercado.