miércoles, 22 de octubre de 2008

"CAMINO HACIA UNA CULTURA DE PAZ EN EL PERÚ"



Por: Yván Pérez Solf
Profesor adscrito al Dpto. de Ciencias Jurídicas

Quienes estamos al frente de un caso judicial, siempre hemos sentido el sin sabor de no encontrar una solución exacta a nuestro juicio, y esto por una percepción grande de la mayoría de los ciudadanos que son quienes litigan diariamente en el Poder Judicial.

Poco se ha sabido y mucho menos se ha difundido lo que concierne a los Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos, sin embargo en estos últimos años, tales temas como la negociación, conciliación y el arbitraje han empezado a tomar repunte, mucha aceptación y credibilidad de quienes saben que son estas formas de solucionar los problemas de nuestra sociedad, no obstante, falta mucho aun para cambiar la cultura ligitiosa en que vivimos por una de cultura de paz.

Es por ello que el Poder Ejecutivo en virtud a las facultades concedidas por el Legislativo ha promulgado los Decretos Legislativos Nº 1070 y Nº 1071, referentes a las modificatorias de la Ley de Conciliación y la Nueva Ley de Arbitraje, normas que por su contenido parecería que poseen una abierta intención de propalar estos medios de solución de conflictos (MARC´s), y orientar a la población a utilizarlos.

La finalidad es crear una cultura de paz y descongestionar al Poder Judicial para disminuir la carga procesal con la que cuentan, y que también existan otros medios idóneos y eficaces para resolver los problemas que puedan suscitarse entre la comunidad.

Con respecto al Decreto Legislativo Nº 1070, que modifica la Ley de Conciliación, a fin de lograr la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos.

Una de las innovaciones más importantes consiste en la exclusión de la competencia de los Jueces de Paz Letrados para lograr un acuerdo conciliatorio, siendo en la actualidad sólo son competentes los Centros de Conciliación Extrajudicial. Asimismo, se señala en el artículo 6º de manera general, que el demandante debe acudir a la audiencia de conciliación previa como requisito de procedencia para presentar una demanda.

A su vez, en materia laboral, se regulan los procedimientos conciliatorios a través de los Centros de Conciliación gratuitos del Ministerio de Trabajo.

Por otro lado acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1071, éste establece un nuevo marco normativo para el Arbitraje, el cual entró en vigencia el 01 de setiembre del 2008, y desde esa fecha derogó la Ley Nº 26572 (Ley General de Arbitraje). El interés de esta nueva Ley consiste en crear un sistema propicio para la solución rápida de los conflictos que puedan derivar de la aplicación del Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestro país y los Estados Unidos.

Un punto importante en esta Ley consiste en las potestades que tienen actualmente los árbitros para ejecutar las medidas cautelares que dictan (artículo 48º) y sus propios laudos arbitrales (artículo 67º), con la sola salvedad que a sola discreción, consideren necesario para estos casos requerir la asistencia de la fuerza pública, situación en la que tendrá que recurrir a la autoridad judicial.

Otra innovación muy importante es la exclusión del recurso de apelación, estableciéndose como único recurso impugnatorio del laudo arbitral su anulación (artículo 62.1º). Igualmente, se establece que la anulación de laudo arbitral no perjudica las pruebas actuadas en el curso de las actuaciones arbitrales (artículo 65.2º).

Asimismo, el recurso de anulación podrá suspender la ejecución del laudo solo si quien impugna solicita la suspensión y cumple con el requisito de garantía acordado por las partes o el reglamento arbitral, o si a falta de ellos, se constituye fianza bancaria solidaria incondicionada y de realización automática.

Por ello la Universidad Católica “Santo Toribio de Mogrovejo” ha creído conveniente crear e implementar el “Centro de Conciliación y Arbitraje de la USAT”, a fin de dar la difusión necesaria a estos medios alternativos de solución de conflictos, por lo cual se ha autorizado su funcionamiento a través de la Resolución Directoral Nº 1243-2008-JUS/DNJ-DCMA, del 26 de setiembre del 2008, emitida por el Ministerio de Justicia.